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¿Para dónde la Ley de Consulta?
Por Marina Irigoyen A.
En forma relativamente sorpresiva, el pasado 19 de mayo se aprobó la Ley del Derecho de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas en el Congreso, estando a la espera de su promulgación –al momento de redactar ésta- por el Presidente de la República. Con la norma se cierra un ciclo de espera especialmente de los pueblos indígenas amazónicos que demandan un marco normativo expreso para la realización de la consulta previa, libre e informada como obligación del estado peruano, a la vez que se abre un ciclo para su debida implementación.
¿Cómo así se ha llegado a esta norma?
Luego de los lamentables sucesos de Bagua el tema de Consulta fue priorizado y canalizado en la Mesa 3 del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana, con amplia participación de AIDESEP y CONAP, organizaciones reconocidas como interlocutores de los pueblos indígenas, así como representantes del estado y la presencia de otros expertos y ONGs. El informe de esta Mesa y la propuesta que la Defensoría de Pueblo había enviado al Congreso fueron básicos para el debate. Al empezar la Segunda Legislatura del período 2009 -2010 del Congreso de la República, la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología – CPAAAAE y la Comisión de Constitución y Reglamento, asumieron el tema.
Para el estado peruano esta norma es de crucial importancia ya que se encuentra frente a una tensión derivada, de un lado, porque gran parte de los ingresos del Estado son generados por las actividades de las industrias extractivas; de ahí el interés de salvaguardar estas actividades económicas. De otro lado, tanto las poblaciones indígenas como la sociedad en general exigen cada vez más el respeto a sus derechos en términos ambientales y de decisión. Las organizaciones internacionales -a su vez- exigen que el Estado peruano sea mucho más coherente con los derechos de las poblaciones indígenas y las comunidades campesinas. En este contexto los reclamos de consulta frente a actividades de las industrias extractivas aparecen ante sectores del estado como distractores y como posiciones contrarias al progreso. Es real que tenemos que los mayores niveles de pobreza están en nuestra población que habla quechua, aymara y las lenguas de la amazonía, y es la población indígena en la selva en donde se evidencia el aumento en la pobreza y de la pobreza extrema en los últimos años, según evidencia el reciente informe de INEI. Pero esto no implica considerar como único modelo de desarrollo para las zonas andinas y amazónicas el de las industrias extractivas. El derecho a consulta se presenta como un medio para avanzar en la toma de decisiones –con información calificada y debatida- de parte de las poblaciones involucradas.
Frente a ello las organizaciones indígenas amazónicas AIDESEP y CONAP –con la asesoría de diversas ONG entre ellas de CARE Perú- han logrado en base al trabajo conjunto y a la concertación con las organizaciones andinas (CCP, CNA y CONACAMI) un amplio frente de trabajo. Como hecho histórico, es de reconocer, que a pesar de las serias diferencias que han sostenido estas organizaciones han privilegiado el establecer alianzas y acuerdos en un tema de interés nacional.
El argumento de base ha sido que, además de ser un derecho reconocido internacionalmente y por el propio Congreso de la República al formar parte del Convenio 169 de la OIT, es un hecho comprobado que por la falta de consulta se genera un ambiente de inestabilidad política y social que conlleva no sólo pérdidas económicas para el país, sino que genera violencia e incluso ocasiona la muerte de personas que defienden sus derechos fundamentales.
Con base a estas consideraciones, se aprobó la norma que reconoce como sujeto de derechos a los pueblos indígenas u originarios y señala que la consulta se aplica no sólo a las medidas legislativas o administrativas sino también a los planes, programas o proyectos de desarrollo nacional o regional que afecten sus derechos colectivos. Es decir, a nivel nacional, sectores, gobiernos regionales y municipales tendrán que organizarse para proceder a la consulta en temas que afecten directamente a los pueblos indígenas.
Por supuesto que hay argumentos que señalan que esta Ley de Consulta no es idónea porque finalmente no asume el derecho a veto. Pero siendo que ni el Convenio 169 asume el derecho al veto, la mayoría de líderes indígenas considera que tal como está la norma es una transacción y un avance. Más aún cuando la iniciativa aprobada establece como principios del proceso de consulta los siguientes: Oportunidad, Interculturalidad, Buena fe, Flexibilidad, Plazo razonable, Ausencia de coacción o condicionamiento, e Información oportuna.
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