{"id":567,"date":"2010-06-10T16:26:24","date_gmt":"2010-06-10T16:26:24","guid":{"rendered":"http:\/\/www.grupodedialogo.org.pe\/portal"},"modified":"2010-06-10T16:31:55","modified_gmt":"2010-06-10T16:31:55","slug":"ley-consulta","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.grupodedialogo.org.pe\/portal\/ley-consulta","title":{"rendered":"ley consulta"},"content":{"rendered":"<h2>\u00bfPara d\u00f3nde la Ley de Consulta?<\/h2>\n<p>Por Marina Irigoyen A.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En forma relativamente sorpresiva, el pasado 19 de mayo se aprob\u00f3 la Ley del Derecho de Consulta Previa a los Pueblos Ind\u00edgenas en el Congreso, estando a la espera de su promulgaci\u00f3n \u2013al momento de redactar \u00e9sta- por el Presidente de la Rep\u00fablica. Con la norma se cierra un ciclo de espera especialmente de los pueblos ind\u00edgenas amaz\u00f3nicos que demandan un marco normativo expreso para la realizaci\u00f3n de la consulta previa, libre e informada como obligaci\u00f3n del estado peruano, a la vez que se abre un ciclo para su debida implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfC\u00f3mo as\u00ed se ha llegado a esta norma?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Luego de los lamentables sucesos de Bagua el tema de Consulta fue priorizado y canalizado en la Mesa 3 del Grupo Nacional de Coordinaci\u00f3n para el Desarrollo de los Pueblos Ind\u00edgenas de la Amazon\u00eda Peruana, con amplia participaci\u00f3n de AIDESEP y CONAP, organizaciones reconocidas como interlocutores de los pueblos ind\u00edgenas, as\u00ed como representantes del estado y la presencia de otros expertos y ONGs. El informe de esta Mesa y la propuesta que la Defensor\u00eda de Pueblo hab\u00eda enviado al Congreso fueron b\u00e1sicos para el debate. Al empezar la Segunda Legislatura del per\u00edodo 2009 -2010 del Congreso de la Rep\u00fablica, la Comisi\u00f3n de Pueblos Andinos, Amaz\u00f3nicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecolog\u00eda \u2013 CPAAAAE y la Comisi\u00f3n de Constituci\u00f3n y Reglamento, asumieron el tema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el estado peruano esta norma es de crucial importancia ya que se encuentra frente a una tensi\u00f3n derivada, de un lado,\u00a0porque gran parte de los ingresos del Estado son generados por las actividades de las industrias extractivas; de ah\u00ed el inter\u00e9s de salvaguardar estas actividades econ\u00f3micas. De otro lado, tanto las poblaciones ind\u00edgenas como la sociedad en general exigen cada vez m\u00e1s el respeto a sus derechos en t\u00e9rminos ambientales y de decisi\u00f3n. Las organizaciones internacionales -a su vez- exigen que el Estado peruano sea mucho m\u00e1s coherente con los derechos de las poblaciones ind\u00edgenas y las comunidades campesinas. En este contexto los reclamos de consulta frente a actividades de las industrias extractivas aparecen ante sectores del estado como distractores y como posiciones contrarias al progreso. Es real que tenemos que los mayores niveles de pobreza est\u00e1n en nuestra poblaci\u00f3n que habla quechua, aymara y las lenguas de la amazon\u00eda, y es la poblaci\u00f3n ind\u00edgena en la selva en donde se evidencia el aumento en la pobreza y de la pobreza extrema en los \u00faltimos a\u00f1os, seg\u00fan evidencia el reciente informe de INEI. Pero esto no implica considerar como \u00fanico modelo de desarrollo para las zonas andinas y amaz\u00f3nicas el de las industrias extractivas. El derecho a consulta se presenta como un medio para avanzar en la toma de decisiones \u2013con informaci\u00f3n calificada y debatida- de parte de las poblaciones involucradas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Frente a ello las organizaciones ind\u00edgenas amaz\u00f3nicas AIDESEP y CONAP \u2013con la asesor\u00eda de diversas ONG entre ellas de CARE Per\u00fa- han logrado en base al trabajo conjunto y a la concertaci\u00f3n con las organizaciones andinas (CCP, CNA y CONACAMI) un amplio frente de trabajo. Como hecho hist\u00f3rico, es de reconocer, que a pesar de las serias diferencias que han sostenido estas organizaciones han privilegiado el establecer alianzas y acuerdos en un tema de inter\u00e9s nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El argumento de base ha sido que, adem\u00e1s de ser un derecho reconocido internacionalmente y por el propio Congreso de la Rep\u00fablica al formar parte del Convenio 169 de la OIT, es un hecho comprobado que por la falta de consulta se genera un ambiente de inestabilidad pol\u00edtica y social que conlleva no s\u00f3lo\u00a0p\u00e9rdidas econ\u00f3micas para el pa\u00eds, sino que genera violencia e incluso ocasiona la muerte de personas que defienden sus derechos fundamentales.<br \/>\nCon base a estas consideraciones, se aprob\u00f3 la norma que reconoce como sujeto de derechos a los pueblos ind\u00edgenas u originarios y se\u00f1ala que la consulta se aplica no s\u00f3lo a las medidas legislativas o administrativas sino tambi\u00e9n a los planes, programas o proyectos de desarrollo nacional o regional que afecten sus derechos colectivos. Es decir, a nivel nacional, sectores, gobiernos regionales y municipales tendr\u00e1n que organizarse para proceder a la consulta en temas que afecten directamente a los pueblos ind\u00edgenas.<br \/>\nPor supuesto que hay argumentos que se\u00f1alan que esta Ley de Consulta no es id\u00f3nea porque finalmente no asume el derecho a veto. Pero siendo que ni el Convenio 169 asume el derecho al veto, la mayor\u00eda de l\u00edderes ind\u00edgenas considera que tal como est\u00e1 la norma es una transacci\u00f3n y un avance. M\u00e1s a\u00fan cuando la iniciativa aprobada establece como principios del proceso de consulta los siguientes: Oportunidad, Interculturalidad, Buena fe, Flexibilidad, Plazo razonable, Ausencia de coacci\u00f3n o condicionamiento, e Informaci\u00f3n oportuna.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.grupodedialogo.org.pe\/portal\/temas-pendientes \">Temas Pendientes<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfPara d\u00f3nde la Ley de Consulta? Por Marina Irigoyen A. En forma relativamente sorpresiva, el pasado 19 de mayo se aprob\u00f3 la Ley del Derecho de Consulta Previa a los Pueblos Ind\u00edgenas en el Congreso, estando a la espera de su promulgaci\u00f3n \u2013al momento de redactar \u00e9sta- por el Presidente de la Rep\u00fablica. 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