{"id":428,"date":"2009-09-16T20:15:49","date_gmt":"2009-09-16T20:15:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.grupodedialogo.org.pe\/?p=428"},"modified":"2009-09-16T20:15:49","modified_gmt":"2009-09-16T20:15:49","slug":"recogiendo-el-debate","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.grupodedialogo.org.pe\/website\/recogiendo-el-debate\/","title":{"rendered":"Recogiendo el debate"},"content":{"rendered":"<p>Estimados amigos del Grupo de Di\u00e1logo, Miner\u00eda y Desarrollo Sostenible, el pr\u00f3ximo <strong>lunes\u00a028 de septiembre<\/strong> llevaremos a cabo la reuni\u00f3n con los miembros de la Comisi\u00f3n de Tierra, Miner\u00eda y Comunidades y los que\u00a0desean sumarse, los esperamos<strong>\u00a0<\/strong>a las<strong> 4 de la tarde<\/strong> en el <strong>local de CARE en Calle Gral Santa Cruz 659 Jesus Mar\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>Por lo pronto dejo a su disposici\u00f3n el conjunto de comunicaciones de email que se vertieron en torno al tema de tierras y la propuesta de Hernando de Soto, esperamos que a trav\u00e9s de este blog el debate se pueda seguir enriqueciendo con sus aportes.<\/p>\n<p>Gracias,<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Luis<\/p>\n<p><span style=\"color: #008000;\"><strong>Documentos relacionados:<\/strong><\/span><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.grupodedialogo.org.pe\/documentos\/entrevista%20Jos%e9%20de%20Echave-los%\">Entrevista\u00a0 a Jos\u00e9 de \u00c9chave: <em>\u00abLos planteamientos del ILD son un retroceso\u00bb<\/em><\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/grupodedialogo.org.pe\/documentos\/propiedad%20del%20subsuelo%20y%20los%20recursos%20naturales-Juan%20Carlos%20Eguren.doc\">Juan Carlos Eguren: Propiedad del subsuelo y los recursos naturales en el Per\u00fa<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.grupodedialogo.org.pe\/documentos\/Javier%20M.%20Igu%ed%f1iz.doc\">Javier M. Igu\u00ed\u00f1iz Echeverr\u00eda comenta la propuesta de Soto. <\/a><\/p>\n<h3><span style=\"color: #800000;\">Inicia el debate Maria Chappuis:<\/span><\/h3>\n<h3><img data-recalc-dims=\"1\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-thumbnail wp-image-177\" title=\"maria-ch\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/www.grupodedialogo.org.pe\/wp-content\/uploads\/2009\/09\/maria-ch1-150x150.jpg?resize=150%2C150\" alt=\"maria-ch\" width=\"150\" height=\"150\" \/><\/h3>\n<p>\u00a0Estimados amigos,<\/p>\n<p>\u00bfActualmente las comunidades pagan el impuesto predial por sus propiedades comunales?<\/p>\n<p>\u00bfTienen la misma exoneraci\u00f3n de 50% que tienen los terrenos agr\u00edcolas?<\/p>\n<p>saludos<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800000;\">Responde Javier Aroca:<\/span><\/h3>\n<h3><span style=\"color: #800000;\"><img data-recalc-dims=\"1\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-thumbnail wp-image-178\" title=\"javier-aroca\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/www.grupodedialogo.org.pe\/wp-content\/uploads\/2009\/09\/javier-aroca1-150x150.jpg?resize=150%2C150\" alt=\"javier-aroca\" width=\"150\" height=\"150\" \/><\/span><\/h3>\n<p>Marita:<\/p>\n<p>Salvo que hayan ocurrido cambios legislativos que no tengo registrados, se aplican los siguientes dispositivos legales a las comunidades campesinas y nativas:<\/p>\n<p>\u00a0<strong><em>Ley General de Comunidades Campesinas, Ley 24656, de fecha 14 de abril de 1987:<\/em><\/strong><\/p>\n<h3><!--more--><\/h3>\n<p>\u00a0<strong><em>Art\u00edculo 28.- Las Comunidades Campesinas, sus Empresas Comunales, las Empresas Multicomunales y otras formas asociativas est\u00e1n inafectas de todo impuesto directo creado o por crearse que grave la propiedad o tenencia de la tierra, as\u00ed como del impuesto a la renta, salvo que por ley espec\u00edfica en materia tributaria se las incluya expresamente como sujetos pasivos del tributo.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Est\u00e1n, asimismo, exoneradas del pago de todos los derechos que por concepto de inscripci\u00f3n y otros actos cobren los Registros P\u00fablicos y cualquier otro \u00f3rgano del Sector P\u00fablico Nacional.<\/em><\/strong>\u00a0<\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 29.- En todo caso, las exenciones, exoneraciones, beneficios y dem\u00e1s incentivos tributarios, apoyo financiero y dem\u00e1s medidas promocionales establecidas a favor de personas jur\u00eddicas de los otros sectores, por raz\u00f3n de sus actividades, por su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, o por cualquier otra causa o motivaci\u00f3n, se extienden, autom\u00e1tica y necesariamente, en provecho de las Comunidades Campesinas y de las Empresas Comunales, Multicomunales y otras formas asociativas.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<strong><em>En el caso de las comunidades nativas, se aplica el Decreto Ley No. 22175, del a\u00f1o 1978.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>DECRETO-LEY N\u00ba 22175<\/em><\/strong><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 24\u00ba.- Las Comunidades Nativas quedan exonerados de los impuestos a la renta, al patrimonio empresarial y sucesorios, as\u00ed como de todo otro gravamen, por el t\u00e9rmino de 20 a\u00f1os computado a partir de la vigencia de la presente Ley.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no modifica el goce de beneficios o incentivos tributarios otorgados para la Selva y Ceja de Selva.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<strong><em>TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>DECRETO SUPREMO N\u00b0 179-2004-EF<br \/>\n(Publicado el 08 de diciembre de 2004) <\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>DE LAS INAFECTACIONES Y EXONERACIONES\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 18\u00ba.- No son sujetos pasivos del impuesto:\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>a)\u00a0\u00a0\u00a0El Sector P\u00fablico Nacional, con excepci\u00f3n de las Empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.\u00a0<br \/>\n(Ver Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00b0 240-2006-EF\/15, publicada el 11.05.2006 y vigente a partir del 12.05.2006)\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>b)\u00a0\u00a0\u00a0Inciso derogado por el art\u00edculo 16<\/em><\/strong><strong><em>\u00b0<\/em><\/strong><strong><em> del Decreto Legislativo N\u00b0 882, publicado el 9 de noviembre de 1996.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>c)\u00a0\u00a0\u00a0(13) Las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constituci\u00f3n comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigaci\u00f3n superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deber\u00e1 acreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>(13) Inciso sustituido por el art\u00edculo 17\u00b0 del Decreto Legislativo N\u00b0 882, publicado el 9 de noviembre de 1996.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>d)\u00a0\u00a0\u00a0 Las entidades de auxilio mutuo.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>e)\u00a0\u00a0\u00a0 Las comunidades campesinas.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las comunidades nativas.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Las entidades comprendidas en los incisos c) y d) de este art\u00edculo, deber\u00e1n solicitar su inscripci\u00f3n en la Superintendencia Nacional de Administraci\u00f3n Tributaria (SUNAT), de acuerdo a las normas que establezca el Reglamento.\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong>\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al art\u00edculo 28\u00ba de la Ley de Comunidades Campesinas y Nativas, debe se\u00f1alarse que, resulta indubitable y claro el mandato por el cual se reconoce que las comunidades est\u00e1n inafectas de todo impuesto directo creado o por crearse que grave la propiedad o tenencia de tierras, as\u00ed como la renta; con la \u00fanica salvedad que mediante ley puede dejarse sin efecto tal beneficio, en caso se las considere expresamente como sujeto pasivo del tributo. En ese sentido, conforme se puede advertir de los literales e) y f) del art\u00edculo 18\u00ba del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N.\u00ba 179-2004-EF), actualmente vigente,\u00a0 las comunidades campesinas y nativas, no son sujetos pasivos del Impuesto a la Renta. Ello corrobora la inafectaci\u00f3n dispuesta, lo cual, por lo dem\u00e1s, tambi\u00e9n ha sido reconocido por la propia SUNAT en reiteradas oportunidades, cuando se\u00f1ala que el Impuesto a la Renta no es de aplicaci\u00f3n a las comunidades campesinas y nativas .<\/p>\n<p>\u00a0Saludos<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800000;\">Complementa Alicia\u00a0Abanto<\/span><\/h3>\n<p>\u00a0Estimada Marita, te adjunto una norma adicional. Ojo con la excepci\u00f3n.<br \/>\nSaludos<br \/>\nAlicia Abanto<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>TEXTO \u00daNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACI\u00d3N MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>DECRETO SUPREMO N\u00ba 156-2004-EF<\/strong>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(8) <strong>Art\u00edculo 17.-<\/strong> Est\u00e1n inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de:<\/p>\n<p>g) Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con <span style=\"text-decoration: underline;\">excepci\u00f3n <\/span>de las extensiones cedidas a terceros para su explotaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800000;\">Comenta\u00a0Javier\u00a0Torres\u00a0sobre \u00ab<\/span><span style=\"color: #800000;\">El misterio del capital de los ind\u00edgenas amaz\u00f3nicos\u00bb<\/span><\/h3>\n<h3><img data-recalc-dims=\"1\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-thumbnail wp-image-180\" title=\"javier\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/www.grupodedialogo.org.pe\/wp-content\/uploads\/2009\/09\/javier-150x150.jpg?resize=150%2C150\" alt=\"javier\" width=\"150\" height=\"150\" \/><\/h3>\n<p>Interesante debate&#8230;.pero ese pedido del saneamiento de la propiedad es casi tan antiguo como Aidesep, y justamente ellos vienen reclamando eso hace a\u00f1os&#8230;en ese sentido no entiendo bien porque De Soto le reclama el punto a Pizango&#8230;en fin&#8230;<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800000;\">Responde Maib\u00ed Montoya<\/span><\/h3>\n<p>Javier:<\/p>\n<p>Creo que es dificil oponerse a que los peruanos puedas ser legitimos due\u00f1os de la tierra que les pertenece, o de otras propiedades, independientemente de su origen \u00e9tinco, o econ\u00f3mico, vivan donde vivan dentro del territorio nacional.\u00a0<\/p>\n<p>El tema es pol\u00edtco ideol\u00f3gico. Para De Soto, el secreto del Capital radica en la propiedad, es su cimiento. Sin propiedad legitimamente consituida y reconocida local e internacionalmente, el capital no tiene pie ni puede crecer.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, \u00e9l sostiene que los pueblos nativos no tienen por qu\u00e9 perder su identidad cultural una vez que se conviertan en propietarios (con la misma normatividad para todos). Y all\u00ed\u00a0 creo que empieza su desavencia con Pizango. Dice que todo aquel que diga que tener propiedad y capital es incompatible con la identidad cultural de los pueblos, les est\u00e1 enga\u00f1ando.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800000;\">\u00a0Acota Fernando Romero<\/span><\/h3>\n<p>Hola con todas, en el a\u00f1o 2007 se public\u00f3 un libro titulado \u00abMarcando Territorio\u00bb,\u00a0 de Alberto Chirif y Pedro Garc\u00eda,en el que se hace un balance del proceso de titulaci\u00f3n de los territorios ind\u00edgenas de la amazon\u00eda.\u00a0Podr\u00e1n constatar que\u00a0las organizaciones ind\u00edgenas y en particular AIDESEP no se\u00a0 han opuesto a este proceso. Por el contrario lo han pomovido y han sido otros quienes han hecho oidos sordos a esta demanda.<\/p>\n<p>Saludos<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800000;\">Comenta Miguel Santillana<\/span><\/h3>\n<p>Desde la Constituci\u00f3n de Legu\u00eda se reconocen a las comunidades campesinas y a las comunidades ind\u00edgenas. Desde entonces se les dijo que se les iba a reconocer, delimitar y titular sus territorios. Esta promesa fue renovada por el Gobierno Revolucionario de la FFAA en 1975. Hasta el momento ese proceso no se ha culminado, se estima que las comunidades nativas\/ind\u00edgenas de la selva tienen asignadas 11 millones de hect\u00e1reas. (se calculan que son como 400 mil personas)<br \/>\nUna cosa es que se les reconozca un \u00e1rea determinada a las comunidades nativas-ind\u00edgenas como propio y otra que se les reconozca soberan\u00eda o extraterritorialidad con respecto a la Rep\u00fablica del Per\u00fa.(recuerden que la Constituci\u00f3n dice que somos un pa\u00eds unitario o sea que aqu\u00ed no hay posibilidad de reconocimiento de pa\u00edses al interior de nuestro territorio-aqu\u00ed no puede haber un Lesoto al interior de Sud\u00e1frica)<br \/>\nDentro de su territorio, las comunidades ind\u00edgenas-nativas pueden tener el comportamiento socio cultural que deseen. Pueden vivir de los frutos del bosque (caza, recolecci\u00f3n), de los r\u00edos (pesca) y practicar la transhumancia estacional (cortar un pedazo de bosque para hacer labores agr\u00edcolas, una vez que se agota la fertilidad del suelo se mudan a otra zona). aqu\u00ed vale una pregunta \u00bfsi en esas comunidades se practicaran tradiciones culturales que afectan la dignidad de las personas, el Estado podr\u00eda prohibir dichas conductas?\u00bfSi aqu\u00ed se practicar\u00eda la oblaci\u00f3n de cl\u00edtoris, como se hace en el norte de Africa, el Estado peruano podr\u00eda intervenir aduciendo que se violan los DDHH?<br \/>\nLo que no pueden disponer las co9munidades ind\u00edgenas-nativas es de los recursos naturales (miner\u00eda, hidrocarburos, tala de madera para comercio, etc.) pues la administraci\u00f3n de los recursos naturales son potestad del Estado peruano, que realiza acuerdos con empresas privadas para otorgarles concesiones (enti\u00e9ndase bien la diferencia entre concesi\u00f3n y propiedad privada, el gobierno de Fujimori gener\u00f3 una distorci\u00f3n pues otorg\u00f3 la propiedad del recurso una vez que es extra\u00eddo a la empresa por eso el Per\u00fa njo puede tener una pol\u00edtica energ\u00e9tica pues el gas le pertenece a Pluspetrol y ellos deciden con qui\u00e9n contratan y qu\u00e9 vol\u00famenes entregan).<br \/>\nLa cosmovisi\u00f3n de territorio que tiene las comunidades nativas-ind\u00edgenas (junto con el mensaje de algunas ONG) es que ellos son due\u00f1os del suelo y el subsuelo , por lo tanto son ellos lo que deciden qu\u00e9 hacer con los recursos naturales. Esta visi\u00f3n choca frontalmente con la constituci\u00f3n del Per\u00fa. Si estuvi\u00e9ramos en un pa\u00eds de tradici\u00f3n jur\u00eddica anglo-sajona, las comunidades ind\u00edgenas tendr\u00edan asidero en su pedido ( es por ello que las comunidades ind\u00edgenas-nativas de EE.UU y Canad\u00e1 pueden negociar directamente con las empresas extractivas). Es m\u00e1s es el gobierno federal de los\u00a0 EE.UU. quien ha hecho tratados con cada una de las diferentes tribus ind\u00edgenas-nativas, que les reconoce sus territorios como propiedad privada y se les ha dado leyes especiales (como tener casinos). Pero el Per\u00fa es un pa\u00eds de tradici\u00f3n jur\u00eddica romano germ\u00e1nica, donde el Estado es quien administra los recursos naturales.<br \/>\n\u00a1Si se quiere cambiar esto se debe cambiar la Constituci\u00f3n y las leyes de la Rep\u00fablica del Per\u00fa!<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 hacer entonces?<br \/>\nUno es propietario del suelo y otro tiene el permiso del Estado para explotar el subsuelo. Lo que hemos tenido son procesos de compra de tierras en los que venden nunca terminan de estar satisfechos (una vez que se firmaron los documentos, se realizaron los pagos y la propiedad se inscribi\u00f3 en Registros P\u00fablicos, ya no hay nada que hacer). El estado ha tendio que aprender sobre la marcha y ha dado toda una legislaci\u00f3n sobre EIA y licencia social. Pero ambas partes, ya aprendieron a sacarle la vuelta a la ley. E imponen su voluntad con violencia.<br \/>\nCreo que lo m\u00e1s transparente es que se trate a las comunidades campesinas y comunidades ind\u00edgenas-nativas como personas jur\u00eddicas y se pongan a negociar directamente con la empresa extractiva una asociaci\u00f3n en participaci\u00f3n. Aqu\u00ed es el mundo de los bufetes de abogados y los bancos de inversi\u00f3n, que se sentar\u00edan en la mesa de negociaci\u00f3n como asesores de las comunidades (su cliente, \u00bfqui\u00e9n creen que asesora a las comunidades ind\u00edgenas-nativas en Canad\u00e1 o EE.UU?)) y al frente las empresas extractivas con sus asesores. No conozco ONG peruana que sepa c\u00f3mo se juega en esas ligas. Puede que me equivoque.<br \/>\nEsta negociaci\u00f3n es m\u00e1s transparente y beneficia directamente a las comunidades.<br \/>\nEl rol del Estado es delimitar las reglas de juego y ser \u00e1rbitro.<br \/>\nEs mejor aprender c\u00f3mo es este mundo globalizado y utilizar las herramientas que nos ofrece, que oponernos tercamente. Es como oponerse a la ley de gravedad o al paso del tiempo. Puede que no nos guste pero sucede a pesar de nuestra voluntad. A 200 a\u00f1os de Darwin, recuerden que los seres vivos que no se adaptan, desaparecen.<br \/>\nEsta es mi opini\u00f3n, salvo mejor parecer.<\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<h3><span style=\"color: #800000;\">Interviene Javier Torre<\/span><\/h3>\n<h3><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-thumbnail wp-image-181\" title=\"javier\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/www.grupodedialogo.org.pe\/wp-content\/uploads\/2009\/09\/javier1-150x150.jpg?resize=150%2C150\" alt=\"javier\" width=\"150\" height=\"150\" \/><\/h3>\n<p>Bueno las cosas creo son m\u00e1s complejas y tienen una serie de matices, que no s\u00f3lo pasan por lo jur\u00eddico-formal sino tambi\u00e9n por lo pol\u00edtico, institucional, social, ambiental y, en este caso especial, lo cultural. No estoy muy seguro que los determinismos\u00a0jur\u00eddicos y econ\u00f3micos de recetas \u00fanicas sean la respuesta, sobretodo si son sentidos\u00a0como derivados de discursos etnoc\u00e9ntricos desde\u00a0una mirada \u00fanica de lo que se entiende\u00a0por modernidad. La historia tiene demasiadas lecciones en nuestro pa\u00eds y en el mundo de las consecuencias negativas de imponer miradas que no son construidas a partir de un genuino di\u00e1logo intercultural en democracia. Y en este caso el tema amaz\u00f3nico tiene una relevancia no s\u00f3lo nacional sino tambi\u00e9n global, en el contexto del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>\u00a0Para entender de manera comparativa los\u00a0procesos hist\u00f3rico-constitucionales\u00a0en los distintos ordenamientos jur\u00eddicos en relaci\u00f3n con\u00a0los derechos de\u00a0los Pueblos Ind\u00edgenas, y con una perspectiva del desarrollo del Derecho Internacional sobre la materia, sugiero en alg\u00fan momento buscar la presencia de Raquel Irigoyen especialista reconocida en estos temas, para que nos aclare el panorama y ponerlo en perspectiva como insumo para estos interesantes intercambios de puntos de vista.<\/p>\n<p>En todo caso bienvenidas las ideas para\u00a0su debate y di\u00e1logo, que es desde ahi donde se construyen las propuestas.<\/p>\n<p>saludos<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800000;\">Comenta Martin Saravia de Moya <\/span><\/h3>\n<p>En primer lugar hay que felicitar al Congresista Juan Carlos Eguren, por poner a disposici\u00f3n de la militancia, este proyecto de ley, que abarca principalmente dos temas: La redistribuci\u00f3n de\u00a0las regal\u00edas mineras, que pasen\u00a0de los gobiernos locales o regionales a manos de las comunidades campesinas o nativas, y reestructurar el sistema de Propiedad del subsuelo.<\/p>\n<p>\u00a0En el primer punto manifiesto mi casi total acuerdo, aunque considero que ser\u00eda mejor distribuir porcentajes, entre los gobiernos locales o Regionales, y las comunidades Campesinas o nativas. Legalmente. cada cual tiene su jurisdicci\u00f3n, en la que debe de buscar las mejor\u00edas de su poblaci\u00f3n. Una Comunidad Campesina o Nativa, no tiene que preocuparse de la recoleccion de Residuos s\u00f3lidos, pero si dejamos sin recursos a su gobierno local, este servicio ser\u00e1 deficitario, por ejemplo.<\/p>\n<p>En el segundo punto de cambiar nuestro sistema de propiedad del subsuelo, al sistema accesorio o fundiario\u00a0 del sistema Dominalista, no estoy de acuerdo en lo mas m\u00ednimo. Si bien los conflictos regionales o locales han crecido de 161 a 284 a\u00f1os en el lapso de un a\u00f1o, como nos informan\u00a0en los antecedentes de este proyecto de ley, estos obedecen a problemas socioambientales. Argumentar, simplistamente, que un campesino de Texas es rico y el de Bagua es pobre, es un argumento ofensivo para la inteligencia humana. Las realidades son completamente diferentes. En el Per\u00fa ya hemos tenido grandes problemas por\u00a0la aplicaci\u00f3n del sistema de propiedad del subsuelo y las riquezas que estos puedan poseer. Bastara recordar los problemas con la Internacional Petrolium Company. Bastara con recordar que por haber comprado los terrenos, en que se encontraban las reservas de\u00a0petr\u00f3leo, consideraban, los de la IPC,\u00a0que ya no deb\u00edan de realizar ning\u00fan otro tipo de pago, en favor, ni de los lugare\u00f1os\u00a0, ni del Estado Peruano. Esta historia termino con la expropiaci\u00f3n de dichas dependencias privadas, y su posterior justiprecio pagado, en silencio,\u00a0por el Estado Peruano, es decir de la nuestra. <strong>Permitir que el sistema de propiedad de los suelos, acarree la propiedad de los subsuelos, favorecer\u00eda \u00fanica y exclusivamente, a las grandes empresas transnacionales que, v\u00eda satelital, pueden ir identificando los lugares en que se encuentran las riquezas petroleras ,\u00a0de minerales, etc.<\/strong> Ning\u00fan com\u00fan ciudadano, de a pie, podr\u00e1 saber lo que contiene, en el subsuelo,\u00a0su predio. Aparte que no son muchos los peruanos o Comunidades Campesinas o Nativas, que posean grandes extensiones de territorio,\u00a0capaces de monopolizar las riquezas petroleras. Actualmente vemos casi a diario, los problemas de venta de terrenos de Comunidades Campesinas o Nativas,\u00a0que con enga\u00f1os\u00a0realizan algunos inmorales, y corruptos, Presidentes de dichas comunidades. Poder comprar terrenos baratos, para explotar su subsuelo, es el \u00absue\u00f1o dorado\u00bb, de los\u00a0extractores mineros o petroleros.<strong> Volver\u00edamos, ya no solo ganarnos el malestar justificado de las Comunidades nativas, sino tambi\u00e9n de las comunidades Campesinas.\u00a0<\/strong>Al vender junto con el suelo\u00a0, el subsuelo, el Estado Peruano, no tendr\u00e1 ninguna posibilidad de sancionar a los que incumplan la normatividad socioambiental. Incluso podr\u00eda hasta perder la forma de fiscalizar o cobrar tributos. En todo proyecto de ley, debemos de evaluar, a quienes realmente favorecemos. Espero que la Presidenta del Partido, vete este proyecto de ley, para saber a favor de quien realmente estamos&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800000;\">Comenta Miguel Santillana<\/span><\/h3>\n<p>En ninguna parte del mundo, el ser due\u00f1o del suelo y subsuelo hace que el propietario se desentienda de la legislaci\u00f3n vigente en cuanto a temas ambientales. Las externalidades negativas de una actividad, en otras palabras los da\u00f1os a terceros por la actividad econ\u00f3mica que uno realiza, hace tiempo que es parte del los c\u00f3digos civil y penal en los pa\u00edses de tradici\u00f3n romano germ\u00e1nica y en la jurisprudencia de los pa\u00edses de tradici\u00f3n jur\u00eddica anglo sajona.<br \/>\nPara su informaci\u00f3n los gobiernos regionales y locales SI reciben parte de las regal\u00edas. El problema de las transferencias en este momento es que al interior del pa\u00eds se est\u00e1 generando un desbalance en el acceso a los recursos: distritos \/provincias\/regiones con abundantes recursos y otros que no tienen nada m\u00e1s que el FONCOMUN para financiarse; y lo m\u00e1s pernicioso; los que tienen abundancia de recursos no saben qu\u00e9 hacer con tanto dinero. Esta forma de transferencia es una de las razones por las que no se avanza en la conformaci\u00f3n de regiones.<br \/>\nLes adjunto una forma de negociaci\u00f3n que es m\u00e1s viable pues NADIE va a poder la Constituci\u00f3n y las leyes del Per\u00fa, no hay consenso y tomar\u00eda m\u00e1s de una d\u00e9cada. Adem\u00e1s, les recuerdo que no se legisla en funci\u00f3n de la turba.<\/p>\n<p>Descargar art\u00edculo de Miguel Santillana: <a href=\"http:\/\/www.grupodedialogo.org.pe\/documentos\/Art%edculo%20Miguel%20Santillana.doc\">Tierra y Libertad<\/a><\/p>\n<h3><span style=\"color: #800000;\">Comenta Carlos Dianderas<br \/>\n<\/span><\/h3>\n<p>Estimado jose Luis y amigos del Foro:<\/p>\n<p>\u00a0Yo ingrese al grupo de di\u00e1logo como asesor en el Congreso de Ernesto Herrera Becerra, y desde el 2006 soy el asesor principal de Juan Carlos Eguren, lamentablemente no he podido participar como he querido en las sesiones del grupo, pero sigo de cerca el foro.<\/p>\n<p>\u00a0En este \u00faltimo correo hablan sobre un ensayo que ha hecho Juan carlos Eguren, con una teor\u00eda sobre c\u00f3mo debe ser la propiedad del subsuelo en el pa\u00eds, teor\u00eda que queremos sensibilizar para enriquecerla y plantear como PPC &#8211; Unidad Nacional, una reforma constitucional al respecto, por lo que agradecer\u00e9 todos los comentarios al respecto.<\/p>\n<p>\u00a0Les mando un fuerte abrazo<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800000;\">Carlos Franco dice:<\/span><\/h3>\n<p>Apoyo la\u00a0 iniciativa del Congresista Juan Carlos Eguren para\u00a0 reestructurar\u00a0 el sistema\u00a0 de propiedad\u00a0 del subsuelo. El subsuelo, el suelo y el sobresuelo\u00a0 definen\u00a0 lo que\u00a0 se conoce como\u00a0 territorio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimados amigos del Grupo de Di\u00e1logo, Miner\u00eda y Desarrollo Sostenible, el pr\u00f3ximo lunes\u00a028 de septiembre llevaremos a cabo la reuni\u00f3n con los miembros de la Comisi\u00f3n de Tierra, Miner\u00eda y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-428","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.grupodedialogo.org.pe\/website\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/428","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.grupodedialogo.org.pe\/website\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.grupodedialogo.org.pe\/website\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.grupodedialogo.org.pe\/website\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.grupodedialogo.org.pe\/website\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=428"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.grupodedialogo.org.pe\/website\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/428\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.grupodedialogo.org.pe\/website\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=428"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.grupodedialogo.org.pe\/website\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=428"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.grupodedialogo.org.pe\/website\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=428"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}