{"id":5344,"date":"2021-05-19T00:42:59","date_gmt":"2021-05-19T00:42:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.grupodedialogo.org.pe\/?p=5344"},"modified":"2021-05-19T00:42:59","modified_gmt":"2021-05-19T00:42:59","slug":"foro-consulta-previa-en-mineria-desafios-y-perspectivas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.grupodedialogo.org.pe\/website\/foro-consulta-previa-en-mineria-desafios-y-perspectivas\/","title":{"rendered":"Foro: \u00abConsulta Previa en miner\u00eda, desaf\u00edos y perspectivas\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Primer Foro del Grupo de Di\u00e1logo, Miner\u00edas y Desarrollo Sostenible <\/strong><\/li><li><strong>Transmitido v\u00eda Zoom y Facebook<\/strong><\/li><li><strong>Moderado por: Marina Irigoyen y Jorge Falla, co-coordinadores del GDMDS<\/strong><\/li><li><strong>Realizado el 04 de mayo de 2021<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La consulta previa tiene por finalidad prevenir la afectaci\u00f3n de los derechos colectivos de los pueblos ind\u00edgenas; en el caso minero, frente a la ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n. Estos aspectos fueron abordados en nuestro primer Foro Virtual del a\u00f1o, por un panel conformado por: Iv\u00e1n Ormachea (Presidente, ProDi\u00e1logo), Ana Leyva (Responsable de Programa, CoperAcci\u00f3n), y Felipe Quea (Gerente, Pleno Ingenier\u00eda Social).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ley y el reglamento de consulta previa son importantes, se\u00f1al\u00f3 Iv\u00e1n Ormachea, pero no debemos olvidar lo que nos dice la legislaci\u00f3n internacional sobre derechos humanos, el punto de partida es el derecho a la libre determinaci\u00f3n que asiste a los pueblos ind\u00edgenas, lo cual no quiere decir que tengan el derecho de separarse del territorio. Comunidad campesina no es lo mismo que pueblo ind\u00edgena, esto se pone de manifiesto claramente en la costa. <em>La comunidad campesina surge por un cambio de denominaci\u00f3n impuesto por el gobierno militar, anteriormente se las denominaba comunidades ind\u00edgenas<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ana Leiva, expres\u00f3 que la consulta previa es fundamental para garantizar el futuro de los pueblos ind\u00edgenas, que con el tiempo han ido desapareciendo. <em>El fin \u00faltimo de la consulta es preservar la existencia y la posibilidad de reproducci\u00f3n, tanto f\u00edsica y cultural, de los pueblos<\/em>; adem\u00e1s, indic\u00f3, que permite garantizar otros derechos colectivos, como el acceso a la tierra, recursos naturales, entre otros derechos que se ejercen colectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Identificaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Hay confusi\u00f3n sobre los indicadores que permiten identificar a los sujetos de consulta, la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, actualmente; la inexistencia de una directiva clara hace posible que haya una dosis de subjetividad en el proceso de identificaci\u00f3n<\/em>, manifest\u00f3 Felipe Quea. Mencion\u00f3, adem\u00e1s, que no se tiene claridad en la identificaci\u00f3n del derecho colectivo afectado, <em>no existe un criterio ni procedimiento espec\u00edfico para identificar los derechos colectivos que puedan ser vulnerados por la aprobaci\u00f3n de un acto administrativos o legislativo,<\/em> expres\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por el contrario, Iv\u00e1n Ormachea enfatiz\u00f3 que es fundamental comprender el marco de derecho internacional de los pueblos ind\u00edgenas, donde prima su autoidentificaci\u00f3n. <em>Los \u00fanicos que deciden la identificaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas, son ellos mismos. As\u00ed, lo establece el derecho internacional, que el Per\u00fa est\u00e1 suscrito a trav\u00e9s de diversos tratados<\/em>. Hizo hincapi\u00e9 que el Estado debiera crear un registro de pueblos ind\u00edgenas y que ellos mismos se autoidentifiquen a partir de sus propias organizaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, indic\u00f3 que se aprob\u00f3 el Proyecto de Ley N\u00b0 6699, consensuado con las organizaciones ind\u00edgenas, e incluso las rondas campesinas, el cual busca el reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica de los pueblos ind\u00edgenas para ejercer sus derechos sobre el territorio, derechos colectivos y, por ende, ser consultados como pueblo. Esto permitir\u00eda la participaci\u00f3n como pueblos, reconociendo una voz m\u00e1s amplia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Identificaci\u00f3n del pueblo quechua<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El pueblo quechua es el conjunto m\u00e1s grande y diverso de las poblaciones andinas, donde operan la mayor\u00eda de proyectos mineros, para Ivan Ormachea, su existencia es cuestionable porque abarca gran cantidad de regiones y territorios, nominalmente vinculados por la lengua quechua. As\u00ed, por ejemplo, <em>en Espinar no hay un pueblo quechua, se trata de una poblaci\u00f3n quechuahablante, cuya identidad es muy vinculada al pueblo K\u2019ana, el cual tiene sus propias peculiaridades, historia y vinculaci\u00f3n con el territorio.<\/em> Los \u00fanicos que pueden decidir si son ind\u00edgenas o no, son los propios pueblos ind\u00edgenas, as\u00ed lo reconoce la Convenci\u00f3n Americana de derechos humanos, esto permitir\u00e1 una participaci\u00f3n m\u00e1s <em>ensamblada<\/em> como pueblos ind\u00edgenas, no s\u00f3lo como comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para Felipe Quea, el Ministerio de Cultura creo la categor\u00eda de pueblo originario quechua para poder incluir a todas las comunidades campesinas que se auto identificaban como pueblo originario.<em> Esta distorsi\u00f3n generalizadora pasa por alto a quienes descienden de culturas que s\u00ed existieron, como los Wari<\/em><em>&nbsp;en Ayacucho, los Rukanas en la provincia de Lucanas o los ya mencionados K\u00b4anas, en la provincia de Espinar en el departamento del Cusco, <\/em>expres\u00f3.<em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Consulta tard\u00eda y confusi\u00f3n de su objetivo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para Ana Leiva, el proceso de consulta previa se desarrolla en forma tard\u00eda, el proceso genera desconfianza. <em>Ya casi todo est\u00e1 decidido, la certificaci\u00f3n ambiental ha sido otorgada antes de la consulta, se aprob\u00f3 la ingenier\u00eda de detalle, as\u00ed como los permisos, entonces, es un proceso tard\u00edo<\/em>. Recalc\u00f3 que la consulta debe realizarse cuando se discuten las condiciones del proyecto para conocer si las medidas van afectar los derechos colectivos, como<em> en el Estudio de Impacto Ambiental<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, indic\u00f3 que el proceso se alarga demasiado a partir de la etapa preparatoria, <em>no se discute nada importante, en el 60% de procesos no hay di\u00e1logo, solamente se queda en una evaluaci\u00f3n interna, la gente no sabe de qu\u00e9 est\u00e1n discutiendo, se da una informaci\u00f3n muy general, no se llega al detalle<\/em>. Considerar estos detalles permitir\u00e1 mejorar las consultas; las negociaciones de tierras constituyen transacciones realizadas a precios de mercado, estos acuerdos debieran cerrase luego del proceso de consulta. Adem\u00e1s, si la comunidad pierde el acceso al agua, a un camino, o lugares ceremoniales, o se dificulta el tr\u00e1nsito a la escuela, o se fragmenta su conectividad, esas afectaciones constituyen una vulneraci\u00f3n a sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A su turno, Felipe Quea record\u00f3 que <em>el proceso de consulta se origina por la afectaci\u00f3n de los derechos colectivos de los pueblos ind\u00edgenas, no se trata de someter a consulta la aprobaci\u00f3n de un Estudio de Impacto Ambiental, o la presencia de un proyecto minero; se consulta la medida administrativa (inicio de actividades) que afecta un derecho colectivo. No confundir participaci\u00f3n ciudadana y consulta previa, la primera se da en el marco de la evaluaci\u00f3n de un permiso ambiental, la segunda se da como parte de un permiso operacional<\/em>. Esto no quiere decir que no puedan existir vasos comunicantes entre ambos procesos, esta discusi\u00f3n debiera profundizarse con amplia participaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otrolado, Quea indica que, tal como lo han expresado representantes de Oxfam,<em> el plan de consulta va, en la pr\u00e1ctica, m\u00e1s de lo que se\u00f1alan la Ley de Consulta y su Reglamento, da pie a pedidos dirigidos al Estado como compensaci\u00f3n al derecho colectivo afectado<\/em>. Sin embargo, los pedidos son canalizados hacia las empresas mineras, <em>pasan por renegociar acuerdos ya firmados, y nuevos pedidos, como condicionante para el avance del proceso de consulta<\/em>. En esa misma l\u00ednea, asever\u00f3 que la consulta <em>se desnaturaliza cuando el Estado se desentiende del tema y le pide a la empresa que se ponga de acuerdo con la comunidad involucrada para que pueda avanzar la consulta.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, los panelistas exhortaron al estado a garantizar la participaci\u00f3n de la mujer desde un rol activo, teniendo una participaci\u00f3n significativa, reduciendo las brechas que la impiden expresar sus opiniones. Es importante incluir indicadores de impacto que permitan garantizar los derechos de las poblaciones ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/fb.watch\/5A8vAhFSHL\/\" data-type=\"URL\" data-id=\"https:\/\/fb.watch\/5A8vAhFSHL\/\">Ver video aqu\u00ed<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Primer Foro del Grupo de Di\u00e1logo, Miner\u00edas y Desarrollo Sostenible Transmitido v\u00eda Zoom y Facebook Moderado por: Marina Irigoyen y Jorge Falla, co-coordinadores del GDMDS Realizado el 04 de mayo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":5345,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-5344","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.grupodedialogo.org.pe\/website\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5344","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.grupodedialogo.org.pe\/website\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.grupodedialogo.org.pe\/website\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.grupodedialogo.org.pe\/website\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.grupodedialogo.org.pe\/website\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5344"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.grupodedialogo.org.pe\/website\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5344\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.grupodedialogo.org.pe\/website\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5344"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.grupodedialogo.org.pe\/website\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5344"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.grupodedialogo.org.pe\/website\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5344"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}